
Un Breve Papal en la historia de Jesús de Candelaria y la importancia para su trascendencia social
Mauricio José Chaulón Vélez
Profesor e Investigador Titular
Escuela de Historia
Universidad de San Carlos de Guatemala
*Este texto es un extracto del siguiente ensayo: Chaulón Vélez, Mauricio José (2021). “El tiempo de la Semana Santa guatemalteca. Lenguajes, luchas, rupturas y comunidades”. En: Barillas Santa Cruz, Fernando; Méndez Salinas, Luis; Chaulón Vélez, Mauricio José (2021). Un pueblo frente al espejo. Nueva narrativa de la Semana Santa guatemalteca. Guatemala: Maíz y Olivo Ediciones. pp. 107-136.
Las respectivas cofradías de imágenes de nazarenos también fueron consolidando importancia social, económica, política e incluso étnica en los barrios de la Ciudad de Santiago de Guatemala, es decir durante la época colonial. Sus actividades, como las procesiones, se convirtieron en prácticas y espacios de representación social, puesto que la participación de los cofrades (como hombres importantes de la sociedad) y de funcionarios públicos se hacía cada vez más patente en ellas, incluso entrando en un tipo de competencia para ganar posiciones que en el poder simbólico tenían un alto grado de representación: en lo que concierne a la de Jesús de Candelaria, es una muestra del amplio poder de una cofradía de indígenas diferentes a las otras del reino. Un caso concreto al que nos referimos en esta última línea, es el litigio entre las cofradías de Jesús Nazareno de la Merced y la de Jesús de Candelaria, que en 1677 resolvió un Breve Papal. Del texto se deduce que se dieron desavenencias entre ambas cofradías por disputar la de la Merced la preeminencia de procesionar a su imagen de Jesús Nazareno con exclusividad en las horas tempranas del Viernes Santo, y que el día Jueves Santo los cofrades de Jesús de la Candelaria recibían actos de hostilidad que perturbaban el acto paralitúrgico de la procesión. Una parte importante del texto del Breve Papal se cita a continuación, respetándose su redacción original:
“BREVE DE S.S. INOCENCIO XI, DE 19 DE JUNIO DE 1677,
SOBRE LA PROCESIÓN DE JESÚS NAZARENO DE LA
CANDELARIA, EN SANTIAGO DE GOATHEMALA
”Sabed que por partes y a petición de los indios principales cofrades de Jesús Nazareno en la Yglecia de Santa María de la Candelaria de la Ciudad de Santiago de Goathemala y también de todos los demás se compareció ante Nos, que nos fue declarado haverse hallado que dos cofrades que piden; salen en procesión de dha Yglecia el día de la Sena de Nuestro Señor Jesuchristo a las dos de la noche por tiempo inmemoriable, y por acaso justas causas declaradas y demostradas, es necesario en el proceso de esta y semejantes causas, y hallarse por privilegio en pacífica y quieta posesión, de tal modo y manera, que no puedan y ni deban, ni menos que de ni derecho de en dha ora ser embarazados, excluidos, perturbados ni impedidos por otras cofradías ni cofrades y no por haberse levantado y levantarse la Cofradía y Cofrades Españoles de Jesús fundada en otra Yglecia de nuestra Señora la Virgen María de las Mercedes de la ciudad de Santiago de Goathemala y acaso otros cofrades y hermandades nombradas y conminadas en la execusion de las presentes informaciones, si saberse con que derecho se debe ni con que rason se mantenga, presumiendo estos, y manifestando querer embarasar y perturbar e impedir, que estos salgan en su procesión a dha hora segunda de la noche de dho día dela Sena de Nuestro Señor…”.
En las primeras líneas se denota un texto muy importante para definir el carácter social de la cofradía de Jesús de Candelaria y la importancia histórica del rito paralitúrgico de su procesión. En primer lugar, se puede inferir que para el último tercio del siglo XVII la cofradía era considerada como de indígenas, lo cual puede explicar la trascendencia étnica de un litigio entre los cofrades no indígenas de la Merced y los cofrades indígenas de la Candelaria, disputándose un espacio de importancia para los rituales de la Semana Santa en la Ciudad de Santiago. Estos espacios de rito eran públicos, es decir que se manifestaban ante toda la sociedad de la capital del antiguo reino, y la preponderancia sobre los mismos también definía posibilidad de poder y representación social. Es probable que la razón por la que la resolución pontificia haya decidió favorecer a la cofradía de indígenas de la Candelaria, fue que no convenía que un grupo considerado como evangelizado en el proceso de colonización resultase desamparado por la Iglesia, pudiendo originar esto el abandono del rito de acuerdo a las convenciones normativas eclesiales y transformarlo en un culto fuera del control eclesiástico. Asimismo, las Leyes Nuevas (Ordenanzas de Barcelona) de 1542 consideraban a los llamados «pueblos de indios» como grupos de vasallos-tributarios protegidos por la Corona en función de mantener las lealtades para una tributación efectiva y sostener con factibilidad la fuerza de trabajo para la producción colonial, paralelamente a que dentro de la Nueva Encomienda se consideraba también la protección a los logros de la evangelización. Al mismo tiempo debe de tenerse en cuenta que para hacer llegar un documento de tal importancia hasta la Santa Sede y que se abriese un juicio de tal categoría, se necesitaba de dinero e influencia. Un doctor en derecho canónico debió de hacerse cargo del caso, lo que también significaba un pago alto, lo que evidencia que los grupos indígenas alrededor del culto a Jesús de Candelaria eran influyentes en la sociedad colonial. En el orden de ideas del párrafo anterior, también pudo haber influido en la decisión papal el hecho de que Jesús de la Merced ya era para 1677 un icono citadino y sus cofrades criollos figuraban ofendiendo a los nobles indígenas aliados de la monarquía, por lo que el papa pudo favorecer el vínculo directo entre autoridades de la metrópoli e indígenas de ascendencia noble para dejar claro el papel de aliados de estos últimos, incluso por encima de los criollos. El segundo aspecto importante en el primer párrafo del texto del Breve Papal, es el que hace referencia a que el día de la procesión con Jesús Nazareno era el Jueves Santo (“…salen en procesión de dha Yglecia el día de la Sena (sic) de Nuestro Señor Jesuchristo…”), lo que da un indicio a considerar que es una de las tradiciones importantes de los ritos relacionados al culto de Jesús de Candelaria hasta el día de hoy. Si bien es cierto que aún es imposible fechar la antigüedad precisa de la procesión, por carecerse de los documentos que lo permitan, sí es posible inferir que se trata de una procesión antigua, no sólo por la fecha del Breve Pontificio (1677), sino también porque se hace alusión de que se llevaba a cabo “…por tiempo inmemoriable”. En la actualidad, la procesión de Jesús Nazareno de Candelaria se realiza el día Jueves Santo, uno de los principales de la Semana Santa porque forma parte del Triduo Pascual, es decir el tiempo que comprende entre la tarde de Jueves Santo y la madrugada del Domingo de Resurrección, cuando, de acuerdo a la tradición cristiana, se dieron los que son considerados los tres misterios de la redención: la pasión, la muerte y la resurrección de Cristo. El realizar una procesión ese día, sobre todo con una imagen de culto devocional profundamente difundido en la tradición, posiciona a las personas que la organizan dentro de una representación de importancia para este tipo de actividades. De los anteriores análisis documentales, se infiere que la procesión de Jesús de Candelaria se encontraba ya establecida en la Ciudad de Santiago de Guatemala para ser organizada el día Jueves Santo, y que la dinámica de la lucha de clases que genera a su vez conflictividad étnica y construcción de estructuras de poder simbólico, determinó que surgiesen problemas entre cofradías, tal y como sucedió entre una de predominancia española y criolla (Jesús de la Merced) y otra, hasta aquel momento, medularmente indígena, como lo era la de Jesús de Candelaria. Esto no era ignorado por la Iglesia y fue bien analizado por los asesores del Sumo Pontífice, reafirmando la importancia que tenía la procesión de Jesús de Candelaria y su posicionamiento en la religiosidad de la antigua Ciudad de Santiago, por lo que la resolución de 1677 fue trascendente para que hasta el día de hoy esa imagen barroca de particulares características sea una de las principales devociones en la Semana Santa de Guatemala.